Durante años, Paraguay fue coyunturalmente un paraíso fiscal. Es decir, no de forma intencional, sino que su gobierno simplemente nunca había gravado los ingresos a título personal. Esto cambió en 2012 tras una reforma largamente pospuesta, pero la buena noticia es que, como residente sin ingresos procedentes del interior del país, uno tampoco está sujeto a pagar impuestos por los ingresos procedentes del exterior y el gobierno no va a entrometerse en ello. Es así de sencillo: en Paraguay no existe una fuerte cultura impositiva como pueda haberla en Europa o en Estados Unidos.
Además, los ingresos a título personal obtenidos dentro del territorio paraguayo se gravan con apenas el 10%, muy lejos del 19% en la franja más baja del IRPF en España (y que puede alcanzar hasta el 45%, prácticamente la mitad de la renta para pensionistas y asalariados). [Los autónomos en España, por seguir el ejemplo, contribuyen con un 15% del IRPF, pero luego abonan otros impuestos.]
En cualquier caso, la reforma impositiva de 2012 en Paraguay ha sido más una medida simbólica que otra cosa y está orientada a gravar la clase alta local, que por su parte ya ha estructurado sus negocios para eludir el pago de todas formas.
Como decíamos, este impuesto no se aplica en los ingresos procedentes del extranjero, sólo para los generados en territorio paraguayo. De manera que si, por ejemplo, posee una propiedad en Paraguay y la alquila o si recibe un salario de una empresa local, deberá pagar este 10%. Pero si, aun residiendo en Paraguay, recibe una pensión de otro país, el pago por el alquiler de una casa de su propiedad que dejó en España o el pago por unos servicios telemáticos que presta para una empresa europea, entonces está exento de abonar ningún impuesto por estos ingresos y no es necesario presentar la declaración. Si a esto le añadimos el bajo coste de la vida, la ganancia que nos encontramos es todavía mayor.
Por añadidura, otros impuestos son muy reducidos:
El IVA (VAT) es también del 10% para todos los productos frente al 21% general en España (10% y 4% sólo los reducidos y superreducidos por considerarse más básicos).
Si invierte en el interior del país:
El impuesto a la propiedad se encuentra entre el 0,5% y el 1% del valor catastral anual y el impuesto sobre los beneficios que produzcan estas inversiones (CGT) se sitúa al 10%.
El rendimiento de la venta de acciones se tributa al 5% frente al 19% mínimo de España. En cambio, no pesa ningún gravamen sobre el rendimiento de los bonos, tanto si son Bonos Soberanos (es decir, emitidos por el Estado paraguayo), como si son privados.
Estos son unos motivos de peso por el que pensionistas o trabajadores cuyas tareas pueden realizarse en remoto gracias a las nuevas tecnologías, aprovechan esta situación. Para europeos, canadienses, estadounidenses y australianos, trasladarse a Paraguay se vuelve cada vez más una opción muy atractiva.
BREVE RESUMEN DE LOS IMPUESTOS QUE PODEMOS ENCONTRAR EN PARAGUAY
IRACIS
Este impuesto grava las rentas de fuente paraguaya provenientes de actividades comerciales, industriales y de servicios que no sean de carácter personal, con excepción a las actividades ganaderas y agrícolas.
La tasa general es del 10% y se aplica, por ejemplo, si eres un particular que habitualmente realiza compra/venta de inmuebles.
IRAGRO
Este impuesto grava las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional. P.e. si se dedica a la producción de lana y cuero para el negocio textil.
La tasa general del Impuesto será del 10%.
Las casas matrices, socios o accionistas domiciliados en el exterior deberán pagar el impuesto correspondiente a las utilidades o dividendos acreditadas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, aplicando la tasa del 15% sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados, de ellos el que fuere anterior.
IRP
Se trata del impuesto de la renta personal y se aplica tanto a algunas sociedades simples como a todas las personas físicas.
Los ingresos deben producirse en territorio de paraguayo, es decir que, si un ingreso proviene de alguna actividad que se desarrolló fuera del país, éste no se tributará.
La tasa general es del 10% y tampoco aplica para los siguientes casos:
• Obtención de los dividendos y utilidades que perciban los accionistas o socios domiciliados en el extranjero.
• Obtención de ganancias de capitales mobiliarios que forman parte de los activos de una empresa unipersonal.
• Ingresos provenientes de juegos de azar regulados por la Ley.
• Legados y herencias.
• La adjudicación de bienes como resultado de una disolución conyugal.
IVA
Es exactamente como el IVA español, grava el consumo, sólo que en este caso está limitado a un 10% máximo y un 5% para varias excepciones muy interesantes, p.e. contratos de alquiler de bienes o venta de bienes inmuebles.
ISC
Significa “impuesto selectivo al consumo” y es un impuesto específico sobre mercancías concretas y se aplica tanto a las operaciones comerciales que se hagan con ellas dentro del territorio como a los importadores que los introduzcan en el país.