Some arrive attracted by social, political and economic stability. Others, due to the presence of natural resources in abundance and with large undeveloped areas, or because of the wealth of renewable and cheap hydroelectric energy. Undoubtedly, many for the tax benefits and for labor at low cost.
For any of the above reasons, investors go to Paraguay and, depending on the type of business they want to undertake and their own conditions, they can opt for several types of companies.
Bien mirado, es como una mudanza: se parte de una posición, se conoce qué quiere obtenerse del destino y nosotros facilitamos todos los pasos intermedios. A menudo aconsejamos a nuestros clientes sobre qué pasos seguir y cuál sería la mejor solución posible para, a partir de sus preferencias, necesidades y punto de partida, llevar a cabo el negocio que querían iniciar en el país.
A continuación, revisaremos muy brevemente las principales formas jurídicas en que puede constituirse una empresa que opere en el territorio nacional, tal como se recogen en el Código Civil paraguayo.
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
La Sociedad Anónima es, sin lugar a dudas, el tipo de empresa de mayor difusión e importancia en el mundo moderno.
A grandes rasgos, se caracteriza por:
- la limitación de las responsabilidades del socio al capital aportado (por lo que su participación se representa en acciones), mientras que la Sociedad Anónima en sí responde de las obligaciones sociales únicamente con su patrimonio total. Es decir, la responsabilidad de los accionistas será independiente de la de la Sociedad.
- una mayor regulación y control por parte del Estado tanto para su formación como para su forma de actuar y gobernarse. El Código Civil paraguayo regula su funcionamiento en sus artículos del 1048 al 1159.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)
Se trata de aquélla en la que el capital se divide en cuotas iguales por valor de mil guaraníes (o su múltiplo) y donde los socios no pueden ser menos de dos ni más de veinticinco, aunque como socios se cuentan tanto las personas físicas como jurídicas.
Al igual que con la Sociedad Anónima, los socios sólo son responsables del valor de sus aportes y están reguladas por el artículo 1160 del Código Civil, por lo que su fundación y funcionamiento son más simples y se sujetan a una menor regulación.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen vetado el acceso a los negocios bancarios, de seguros, de capitalización de ahorro y cualquier otra actividad para la que legalmente se exija otro tipo de empresa.
Las participaciones de este tipo de sociedad no pueden transmitirse libremente ni cotizarse como valores accionariales. Pueden cederse a los demás socios o a terceros con la aprobación de los demás socios.
Las SRL extranjeras que operen en Paraguay deberán ajustarse al marco legal del país, mientras que pueden regularse respecto a su fundación y funcionamiento pueden regirse por las leyes del país de su domicilio social. No obstante, deberán acreditar que se ha constituido de acuerdo a las leyes de su país y establecer una representación con domicilio en el interior de Paraguay.
SOCIEDAD COLECTIVA
Al contrario que en los casos anteriores, la Sociedad Colectiva se distingue por que los socios son responsables de las obligaciones que contraiga la empresa, esto es, lo son de forma solidaria y sin limitarse a su aportación inicial.
Esta responsabilidad subsidiaria viene regulara por el artículo 1025 del Código Civil paraguayo.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Este tipo de sociedad se caracteriza por dos tipos de socio:
- Los socios colectivos, cuya responsabilidad es subsidiaria, como si estuvieran en una Sociedad Colectiva
- Los socios comanditarios, quienes disfrutan de una responsabilidad limitada (hasta el límite de sus aportes), pero a su vez encuentran su intervención dentro de la sociedad mucho más limitada.
El régimen de esta sociedad se encuentra reglado por los artículos desde el 1038 hasta el 1047 del Código Civil.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Tal como en la Comandita Simple, se distingue entre socios colectivos y socios comanditarios. No obstante, en este caso concreto el capital comanditario se encuentra representado por acciones.
SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA
En este caso también coexisten dos clases de socio, aunque se distinguen en base a otro criterio:
- Los socios capitalistas aportan bienes y responden de manera subsidiaria por las obligaciones de la empresa.
- Los socios industriales aportan exclusivamente trabajo y responden sólo hasta cubrir las ganancias no percibidas.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)
Se trata de una opción muy interesante, porque puede ser constituida por cualquier persona física capaz de ejercer el comercio tras haber asignado un capital determinado.
Los bienes que formen el capital de la empresa constituirán un patrimonio separado e independiente de los demás bienes pertenecientes a esta persona.
Por último, la responsabilidad de empresario quedará limitada al importe del capital adscrito a la empresa.
SOCIEDAD SIMPLE
Por último, se considera Sociedad Simple aquélla que no posee las características de ninguna otra de las sociedades contempladas en el Código Civil o en otras leyes y que no tenga como objetivo el ejercicio de una actividad comercial
Tampoco se encuentra sujeta a ninguna normativa especial, salvo por las exigidas por la naturaleza de los bienes aportados (capital, inmuebles, maquinaria, etc.), aunque sí se exige que los socios respondan de manera personal y subsidiaria a la hora de asumir responsabilidades.
Como podemos ver, el paraguayo es un entorno regulado y moderno, aunque con bastante margen para acomodar los intereses de los inversores en función de su situación previa y el tipo de negocio que pretendan iniciar.